Dentro de la Administración Pública existen diferentes tipos de empleados públicos, cada uno con distintas condiciones y funciones.
Personal funcionario de carrera
Son funcionarios aquellos que han superado un proceso selectivo de oposición y disponen de un nombramiento en el que se reconoce su condición. Estos funcionarios trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo.
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios se adscriben a los siguientes grupos de acuerdo con la titulación requerida para el acceso:
- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
- Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
- Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria..
Personal funcionario interino
Los funcionarios interinos son aquellos empleados públicos que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera. Los interinos ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. También pueden ser aquellos que se dedican a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
Personal laboral
El personal laboral es aquel que, en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Excepcionalmente, debido al carácter temporal de determinadas tareas a realizar, o por razones de urgencia, la Administración puede contratar personal laboral con carácter no permanente.
Personal eventual
Los empleados públicos eventuales son aquellos que se nombran libremente en régimen no permanente. Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios. Este tipo de personal suele ser contratado por periodos cortos de tiempo y para cubrir necesidades puntuales. No se someten a un proceso de selección riguroso, ya que su nombramiento es a criterio de la Administración Pública.